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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Tercera Parte; Pág. 33
INSPECCION OCULAR, PRUEBA DE. NO TIENE TAL CARACTER LA QUE APARECE EN UNA CERTIFICACION NOTARIAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Tercera Parte; Pág. 33
Se considera que la certificación notarial de hechos, en relación con una inspección ocular practicada por un notario público, no es apta para demostrar lo que pretende el quejoso, ya que pruebas como la de inspección ocular deben prepararse en tiempo y ser recibidas por el Juez, dando a las partes la intervención que legalmente les corresponde, para que estén en condiciones de hacer las observaciones que estimen pertinentes durante la diligencia.
Precedentes
Amparo en revisión 2160/73. Jaime Alberto González Ramírez. 13 de febrero de 1974. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.