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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Tercera Parte; Pág. 14
AGRARIO. COMISARIADO EJIDAL, FACULTADES. NO LAS TIENE PARA CONSENTIR ACTOS QUE AFECTEN AL NUCLEO DE POBLACION QUE REPRESENTA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Tercera Parte; Pág. 14
De que un comisariado ejidal consienta una modificación hecha por las autoridades agrarias a la resolución presidencial dotatoria de su poblado, reduciendo la entrega de las tierras concedidas, no por ello puede afirmarse que hubo consentimiento del núcleo de población, puesto que tal consentimiento únicamente puede provenir de la asamblea general de ejidatarios, máxima autoridad del propio núcleo, a quien corresponde de modo privativo tomar una decisión de tal naturaleza.
Precedentes
Amparo en revisión 1767/73. Comisariado Ejidal "Ignacio Romero Vargas", Municipio de Cuautlacingo, Puebla. 30 de enero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 45, página 14. Amparo en revisión 2223/72. Comisariado Ejidal del Poblado "Viloria", Municipio de Tesechoacán, Veracruz. 9 de septiembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Nota: En el Volumen 45, página 14, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. COMISARIADO EJIDAL. CARECE DE FACULTADES PARA CONSENTIR ACTOS QUE AFECTEN AL NUCLEO DE POBLACION QUE REPRESENTA.".