Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/238584
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Tercera Parte; Pág. 25
AUTOMOVILES Y CAMIONES ENSAMBLADOS, IMPUESTO SOBRE. EMPRESAS QUE FABRICAN ALGUNOS DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN LOS VEHICULOS. NO ESTAN EXCLUIDAS DE SU PAGO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Tercera Parte; Pág. 25
La Ley del Impuesto sobre Automóviles y Camiones Ensamblados no contiene disposición alguna en el sentido de que no sean causantes del tributo especial que establece, las empresas que fabriquen algunos de los diversos elementos que integran los vehículos, por lo cual resulta intrascendente el que una empresa fabrique en un determinado porcentaje -mayor o menor en relación con la totalidad de los elementos empleados, o su precio- ciertas partes de los vehículos.
Precedentes
Amparo directo 3023/73. Mexicana de Autobuses, S.A. de C.V. 24 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.