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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Tercera Parte; Pág. 29
HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO. SU PAGO. APRECIACION POR LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Tercera Parte; Pág. 29
Son infundadas las argumentaciones consistentes en que la Ley del Impuesto sobre la Renta, al gravar los ingresos derivados del trabajo personal, no excluye de tributación las prestaciones obtenidas por los servicios prestados en el tiempo extraordinario de labores, y como las cuotas obrero patronales tienen carácter fiscal de conformidad con el artículo 135 de la Ley del Seguro Social, no es razonable excluir del salario, para los efectos del Seguro Social, esa retribución, porque, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el objeto del impuesto sobre productos del trabajo no está constituido únicamente, como en el caso de la Ley del Seguro Social, por el salario, sino por los ingresos en efectivo o en especie que se perciban como remuneración del trabajo personal, de conformidad con el artículo 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor, precepto que en su segundo párrafo establece, como en cambio no lo hace la Ley del Seguro Social (que al definir el salario se remite al concepto señalado en la Ley Federal de Trabajo), que, entre los ingresos mencionados en el párrafo primero de dicho precepto, quedan comprendidas las contraprestaciones, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, ya sean ordinarias o extraordinarias, en que queda incluido el pago de horas extraordinarias de trabajo, estas peculiares características establecen claramente la inaplicabilidad del contenido del invocado precepto de la Ley del Impuesto sobre la Renta en el régimen legal de las cotizaciones del seguro social obligatorio.
Precedentes
Revisión fiscal 13/73. Pavimentos Mexicanos, S.A. 7 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.