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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Tercera Parte; Pág. 30
HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO. SU PAGO NO QUEDA INCLUIDO EN EL INGRESO TOTAL QUE MENCIONA EL ARTICULO 18 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL RELACIONADA CON EL SISTEMA DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Tercera Parte; Pág. 30
La Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social, aunque emanadas del mismo órgano legislativo, como lo es el Congreso de la Unión, fueron expedidas por éste con distinto ámbito competencial. En efecto, la primera se emitió en ejercicio de la facultad que el artículo 73 de la Constitución, en su fracción X, concede al Congreso de la Unión "para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123 de la Constitución", y en uso de dicha facultad el Congreso expidió la Ley Federal del Trabajo que regula, como materia privativa suya, el contrato de trabajo, uno de cuyos elementos primordiales es el salario. En cambio, la Ley del Seguro Social, según la fracción XXIX del artículo 123 de la Constitución, "comprenderá seguros de la invalidez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes y otros con fines análogos", de donde se sigue que esta última ley presupone la existencia del contrato de trabajo, pero no lo regula, ni establece ni define sus elementos integrantes, entre ellos el salario, pues todo ello corresponde a la Ley Federal del Trabajo. Sobre la base de que existe el contrato de trabajo, la Ley del Seguro Social desarrolla sus normas dentro del ámbito que le fija la fracción XXIX del artículo 123 constitucional. Así pues, cuando la Ley del Seguro Social aplicable en el presente asunto establece en su artículo 18 que "para los efectos de esta ley, se considera como salario el ingreso total que obtiene el trabajador como retribución por sus servicios", no cabe entender que con ello pretende independizar el concepto de salario para los efectos de esta ley, del que instituye la Ley Federal del Trabajo, sino que al hablar del "ingreso total" que obtiene el trabajador, se refiere no sólo a la cuota diaria, sino también a todas las prestaciones adicionales que hace comprender en el salario el artículo 84 de la vigente Ley Federal del Trabajo (artículo 86 de la ley anterior) inclusive "cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo". Finalmente, cabe precisar que de haber sido la intención del legislador comprender dentro del salario, para los efectos de las cotizaciones al Seguro Social, los pagos hechos por horas extras laboradas, así lo hubiera establecido. Pero ni la exposición de motivos lo señala, ni precepto alguno de la Ley del Seguro Social ordena que los pagos por tiempo extraordinario se consideren como integrantes del salario para los efectos de las cuotas que deben cubrirse al instituto.
Precedentes
Revisión fiscal 13/73. Pavimentos Mexicanos, S.A. 7 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte, Volumen 60, página 44, tesis de rubro "HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO. SU RETRIBUCION NO QUEDA INCLUIDA EN EL 'INGRESO TOTAL' QUE MENCIONA EL ARTICULO 18 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.".