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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Tercera Parte; Pág. 31
HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO. SU PAGO NO QUEDA INCLUIDO EN EL SALARIO QUE ESTABLECEN LOS ARTICULOS 82 Y 84 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN VIGOR A PARTIR DEL 1o. DE MAYO DE 1970.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Tercera Parte; Pág. 31
De una interpretación sistemática de la legislación laboral, se llega a la conclusión contraria a la opinión de que de conformidad con los artículos 82 y 84 de la Ley Federal del Trabajo en vigor (concordantes con los artículos 84 y 86 de la anterior) se corrobora el criterio que ha sostenido el Instituto Mexicano del Seguro Social, en cuanto a que los pagos efectuados por concepto de tiempo extraordinario laborado forman parte del salario, en virtud de que en ninguna parte de los preceptos antes indicados se formula tal afirmación, aun cuando en el artículo 82 se establece que el salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo y en el artículo 84 se previene que el salario se integra, independientemente de los conceptos específicos que en el propio precepto se señalan, con cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo; también es cierto que lo anterior en manera alguna implica que en tales dispositivos legales se conceptúen como parte integrante del salario los pagos hechos al trabajador por la prestación de tiempo extraordinario de servicios. Este criterio de interpretación, sustentado reiteradamente por esta Segunda Sala, está actualmente corroborado con el contenido normativo del artículo 32, inciso f), de la nueva Ley del Seguro Social (Diario Oficial de la Federación de 12 de marzo de 1973), que expresamente preceptúa que no se tomarán en cuenta como parte integrante del salario para los efectos de la cotización al régimen de la seguridad social, los pagos hechos por tiempo extraordinario de servicios, salvo cuando éstos se hubieran pactado en forma de tiempo fijo. Por lo tanto, resulta inconcuso como ya se indicó, que la definición de salario que se contiene precisamente en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, no comprende las percepciones por concepto de tiempo extraordinario laborado.
Precedentes
Revisión fiscal 13/73. Pavimentos Mexicanos, S.A. 7 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Félix Hernández Hernández.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte, Volumen 60, página 43, tesis de rubro "HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO. SU PAGO NO ENCAJA DENTRO DEL CONCEPTO DE SALARIO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 84 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.".
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "SEGURO SOCIAL, INSTITUTO MEXICANO DEL. HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO. SU RETRIBUCION NO QUEDA INCLUIDA EN EL CONCEPTO DE SALARIO QUE SE INTEGRA CONFORME A LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 84 DE LA VIGENTE LEY FEDERAL DEL TRABAJO (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE 1o. DE ABRIL DE 1970).".