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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238590
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Tercera Parte; Pág. 43

SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO QUE NO SE OCUPA DE TODAS LAS CUESTIONES PLANTEADAS Y DECLARA LA INCOMPETENCIA DEL JUZGADO PARA CONOCER DE ALGUNA DE ELLAS. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Tercera Parte; Pág. 43

Precedentes

Amparo en revisión 1086/73. Gonzalo Porras Muñoz y otros. 30 de enero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero. Quinta Epoca: Tomo LXXI, página 5225. Competencia 141/41. Hernández Arcadio H. 23 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Sexta Parte, Común, tesis 177, página 321, bajo el rubro "SENTENCIAS DE AMPARO.". Nota: En el Tomo LXXI, página 5225, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO FALLADO EN PARTE.".
Registro digital (IUS): 238590