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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Tercera Parte; Pág. 43
SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO QUE NO SE OCUPA DE TODAS LAS CUESTIONES PLANTEADAS Y DECLARA LA INCOMPETENCIA DEL JUZGADO PARA CONOCER DE ALGUNA DE ELLAS. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Tercera Parte; Pág. 43
Del contenido de los artículos 36, párrafos primero y segundo, y 63 de la Ley de Amparo, y de los principios que rigen la indivisibilidad de la demanda, las competencias y de la conveniencia de evitar que se dicten sentencias contradictorias en diversos juicios en que se reclame el mismo acto de la misma autoridad, surge la necesidad de que se resuelva por entero la materia sometida al conocimiento de un Juez de Distrito en el amparo, sin que sea óbice que la ejecución de los actos reclamados ocurran en dos o más jurisdicciones. El a quo deja de aplicar estos principios al sobreseer en parte el amparo y declararse incompetente para conocer en otra, violando esos postulados y con ello los artículos 36, párrafos primero y segundo, y 63 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Desde el momento en que el Juez de Distrito dicta el sobreseimiento respecto de los actos de las autoridades responsables, cesa la posibilidad de declararse incompetente, pues no existe precepto legal alguno que funde tal procedimiento, que debe ajustarse a lo previsto por el artículo 155 de la ley reglamentaria del juicio de garantías. Por lo tanto, si el Juez de Distrito al dictar su sentencia sólo falló en parte las cuestiones que le fueron sometidas y declinó su competencia para conocer respecto de otras, a fin de corregir la irregularidad precisada, procede mandar reponer el procedimiento para el efecto de que en una sola audiencia resuelva en su integridad el asunto planteado, así se trate de juicios acumulados.
Precedentes
Amparo en revisión 1086/73. Gonzalo Porras Muñoz y otros. 30 de enero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.
Quinta Epoca:
Tomo LXXI, página 5225. Competencia 141/41. Hernández Arcadio H. 23 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Sexta Parte, Común, tesis 177, página 321, bajo el rubro "SENTENCIAS DE AMPARO.".
Nota: En el Tomo LXXI, página 5225, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO FALLADO EN PARTE.".