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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238592
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Tercera Parte; Pág. 27

ACTO RECLAMADO NEGATIVO. LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBE COMPROBAR QUE CUMPLIO LOS REQUISITOS QUE SE LE RECLAMAN.

[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Tercera Parte; Pág. 27

Precedentes

Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen III, página 9. Amparo en revisión 3338/57. José Aulis Cazarín. 25 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen XXIV, página 10. Amparo en revisión 951/59. Saturnino Oliveros López. 29 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 5, página 13. Amparo en revisión 4119/68. Comisariado Ejidal del Poblado "Castillo de Teallo", Municipio del mismo nombre, Veracruz. 2 de mayo de 1969. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen 7, página 13. Amparo en revisión 10150/68. Antonio Quintero Espinosa y otros. 3 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen 58, página 13. Amparo en revisión 271/73. Carlos Alvarez Jiménez y coagraviados. 24 de octubre de 1973. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Registro digital (IUS): 238592