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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238595
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Tercera Parte; Pág. 29
AGRARIO. PRUEBA PERICIAL IMPERFECTA. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE CORRIJAN LAS IRREGULARIDADES.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Tercera Parte; Pág. 29
Pronunciada la sentencia sin que se entregara al tercero perjudicado la correspondiente copia del cuestionario formulado a los peritos por el quejoso, privando a dicho tercero del derecho de que el perito por él designado se asociara al designado por el propio Juez o rindiera dictamen por separado, violando, por tanto, el artículo 151, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Amparo, con fundamento en la fracción IV del artículo 91 de la citada Ley de Amparo procede revocarla en la revisión y ordenar la reposición del procedimiento para el efecto de que el Juez de Distrito ordene hacer entrega a la parte tercero perjudicado de la copia del cuestionario formulado por el quejoso para el desahogo de la prueba pericial, a fin de que dicha parte esté en aptitud de ejercitar el derecho que le confiere el artículo 151 de la Ley de Amparo, y seguida la tramitación legal del juicio, dicte la sentencia que en derecho proceda; en la inteligencia de que, al reponer el procedimiento, el Juez mencionado deberá dar oportunidad a las partes para que perfeccionen la multicitada prueba pericial en la forma que estimen pertinente.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 38, página 21. Amparo en revisión 3751/70. Rafael Corona Vigil y otros. 10 de febrero de 1972. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 57, página 20. Amparo en revisión 6240/72. Miguel Gómez Rodríguez. 19 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Volumen 57, página 20. Amparo en revisión 6149/71. Poblado Comunal "Asunción Tlacolulita", Municipio del mismo nombre, Oaxaca. 26 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jorge Saracho Alvarez. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 58, página 20. Amparo en revisión 5320/72. Aurelio Garza Treviño y otros. 18 de octubre de 1973. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 58, página 20. Amparo en revisión 5465/72. Rubén Muñoz de la Peña y otros. 31 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alberto Jiménez Castro. Ponente: Jorge Iñárritu.
Nota: En el Apéndice 1917-1985 y 1917-1995, páginas 296 y 269, respectivamente, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL IMPERFECTA. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE CORRIJAN LAS IRREGULARIDADES.".