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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238596
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Tercera Parte; Pág. 30
AGRARIO. PRUEBAS DE OFICIO. INTERPRETACION CORRECTA DE LOS ARTICULOS 78 Y 157 DE LA LEY DE AMPARO. NO SON APLICABLES PARA LAS AUTORIDADES.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Tercera Parte; Pág. 30
La suplencia oficiosa de pruebas a que se refieren los artículos 78, párrafo tercero, y 157, último párrafo, de la Ley de Amparo, únicamente debe hacerse para beneficiar a los núcleos de población ejidal o comunal, o a ejidatarios o comuneros en lo individual, y no para suplir deficiencias de las autoridades responsables, que cuentan con los elementos técnicos adecuados y cuyo interés puede ser opuesto al de aquéllos.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 54, página 15. Amparo en revisión 6316/71. Javier Robinson Bours y otros. 14 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 54, página 15. Amparo en revisión 3631/72. Comisariado de Bienes Comunales del Poblado de San Miguel Atlautla, Municipio de su nombre, México. 28 de junio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 55, página 21. Amparo en revisión 3968/72. Francisco Hernández Corona y otros. 4 de julio de 1973. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 55, página 21. Amparo en revisión 5928/72. Francisco Hernández Jiménez y otro. 12 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 56, página 20. Amparo en revisión 1865/72. J. Jesús Pacheco Chabolla y otros. 9 de agosto de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 303, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS DE OFICIO. INTERPRETACION CORRECTA DE LOS ARTICULOS 78 Y 157 DE LA LEY DE AMPARO. NO SON APLICABLES PARA LAS AUTORIDADES.".