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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238597
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Tercera Parte; Pág. 31
AGRARIO. PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL. DESAHOGO ILEGAL. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Tercera Parte; Pág. 31
Si no hay constancia en autos de que las copias del interrogatorio y del cuestionario relativas a las pruebas testimonial y pericial, ofrecidas por la parte quejosa, se hubieran entregado al núcleo de población tercero perjudicado, por lo que éste no pudo hacer uso del derecho de repreguntar a los testigos y tampoco estuvo en posibilidad de adicionar el cuestionario para los peritos ni de designar, en su caso, perito de su parte que emitiera el dictamen correspondiente, debe estimarse que se incurrió en violación del artículo 151, segundo párrafo, parte final, de la Ley de Amparo; por lo cual procede revocar la sentencia recurrida y decretar la reposición del procedimiento en el juicio de garantías, con fundamento en el artículo 91, fracción IV, de la citada ley, para el efecto de que el Juez de Distrito provea lo necesario a fin de que, previa notificación personal a las partes del acuerdo o acuerdos respectivos, se desahogue nuevamente la prueba testimonial con el objeto de que el núcleo tercero perjudicado pueda repreguntar a los testigos, y en cuanto a la prueba pericial, se dé oportunidad al propio núcleo de ejercer el derecho que tiene de adicionar el cuestionario relativo o, en su caso, de designar perito de su parte.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 11, página 31. Amparo en revisión 2173/69. Comunidad Agraria de Barranca del Calabozo, Municipio de Pihuamo, Jalisco. 5 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 50, página 15. Amparo en revisión 3889/72. Samuel Mondragón Quezadas. 23 de febrero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 54, página 17. Amparo en revisión 5850/69. Darío Salazar Fernández y otros. 18 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Volumen 56, página 20. Amparo en revisión 3969/72. Francisco Gutiérrez Ramírez y otros (acumulados). 2 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 59, página 19. Amparo en revisión 4577/72. Alfredo Reyes Reyna. 7 de noviembre de 1973. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Nota:
En el Apéndice 1917-1985, página 308, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL. DESAHOGO ILEGAL. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.".
En el Apéndice 1917-1995, página 263, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL IMPERFECTA. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE CORRIJAN LAS IRREGULARIDADES.".