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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238598
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Tercera Parte; Pág. 32
AUDITORIA FISCAL FEDERAL, DIRECCION DE. LEGALIDAD DE SU EXISTENCIA Y FUNCIONAMIENTO APOYADA EN EL REGLAMENTO DE 4 DE JUNIO DE 1971.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Tercera Parte; Pág. 32
El presidente de la República está facultado para la creación (organización y funcionamiento) de nuevas dependencias de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin necesidad de que éstas figuren previamente en el presupuesto de egresos, por lo que resulta legal la expedición del Reglamento para el Funcionamiento de la Dirección de Auditoría Fiscal Federal de 4 de junio de 1971, publicado en el Diario Oficial del 14 de los mismos mes y año. En la página 46 del Presupuesto de Egresos de la Federación vigente en el año de 1971, en el renglón correspondiente a "Remuneraciones Complementarias y Eventuales", fracción V, se incluye una partida para el personal de la Dirección de Auditoría Fiscal Federal, y en consecuencia, debe conceptuarse que la intención del órgano legislador fue precisamente la de que dicha dirección funcionara en ese año fiscal, por más que la referida partida aparezca en el renglón de remuneraciones complementarias y eventuales, ya que esa circunstancia no le resta validez al hecho real y jurídico de que el Gobierno Federal, por determinación del Poder Legislativo, destina parte de su presupuesto al pago de sueldos para el personal de la Dirección de Auditoría Fiscal Federal y, por lo tanto, a cambio de esa remuneración, tiene derecho a exigir y a regular el funcionamiento de esa dependencia. Sería ilógico que se autorizara una partida del presupuesto para el pago del personal de una oficina y no se sancionara concomitantemente el funcionamiento de ésta.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 51, página 27. Amparo en revisión 1409/72. Creaciones Raklyn, S.A. 22 de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 52, página 16. Amparo en revisión 1137/72. Manuel Alvarez Fernández. 25 de abril de 1973. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Volumen 53, página 16. Amparo en revisión 1608/72. Blusas y Confecciones. S.A. 3 de mayo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 54, página 20. Amparo en revisión 1017/72. Yosam, S.A. 21 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 55, página 22. Amparo en revisión 1346/72. Embotelladora Potosí, S.A. de C.V. 9 de julio de 1973. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.