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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238599
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Tercera Parte; Pág. 33
AUDITORIA FISCAL FEDERAL, DIRECCION DE. REGLAMENTO DE 4 DE JUNIO DE 1971 QUE LA ESTABLECE. CONSTITUCIONALIDAD.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Tercera Parte; Pág. 33
El reglamento de 4 de junio de 1971 que regula la organización y funcionamiento de la Dirección de Auditoría Fiscal Federal, es vigente, no contraviene un ordenamiento de mayor jerarquía porque el legislador ordinario no limitó la facultad constitucional de reglamentación del presidente de la República, ni se contrapone al mismo. La apreciación de que el reglamento de 4 de junio de 1971 contraviene un ordenamiento de mayor jerarquía carece de consistencia jurídica, pues el legislador ordinario no quiso, ni tampoco podía limitar una facultad constitucional del presidente de la República. Ello es así por que, si bien es cierto que el artículo 2o. transitorio, fracción IV, del Código Fiscal vigente, derogó el decreto de 21 de abril de 1959 que estableció la Auditoría Fiscal Federal, tal derogación no puede conceptuarse como una limitación a la facultad reglamentaria que pertenece al acervo constitucional del Ejecutivo Federal. De ahí que existiendo la necesidad de un órgano especializado para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los causantes de los diversos impuestos federales y ejercer las facultades que establecen los artículos 83 y 84 de este código, el presidente de la República no solamente estuvo facultado para instituir un organismo con esa facultad, sino que constitucionalmente estaba obligado a hacerlo, por ser la forma idónea de proveer, en la esfera administrativa, a la exacta observancia de la ley expedida por el Congreso de la Unión. En consecuencia, se trata de una nueva dirección de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecida por el presidente de la República en ejercicio de la facultad reglamentaria que le otorga el artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal, con el objeto de proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de los artículos 83 y demás relativos de dicho Código Fiscal. El hecho de que el reglamento de 4 de junio de 1971 se haya emitido separadamente del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para nada afecta su validez, porque se expidió con fecha posterior al Código Fiscal de la Federación y sus disposiciones tienen la finalidad directa de proveer a la exacta observancia de esa ley en los casos concretos.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 51, página 71. Amparo en revisión 1409/72. Creaciones Raklyn, S.A. 22 de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 52, página 17. Amparo en revisión 1137/72. Manuel Alvarez Fernández. 25 de abril de 1973. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Volumen 53, página 17. Amparo en revisión 1608/72. Blusas y Confecciones, S.A. de C.V. 3 de mayo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 54, página 21. Amparo en revisión 1017/72. Yosam, S.A. 21 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 55, página 23. Amparo en revisión 1346/72. Embotelladora Potosí, S.A. de C.V. 9 de julio de 1973. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.