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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238601
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Tercera Parte; Pág. 36

AUDITORIA FISCAL FEDERAL, DIRECCION DE. REGLAMENTO DE 4 DE JUNIO DE 1971 QUE REGULA SU FUNCIONAMIENTO. NO ES VIOLATORIO DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES INSTITUIDAS EN LOS ARTICULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES. VISITAS DOMICILIARIAS.

[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Tercera Parte; Pág. 36

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 51, página 73. Amparo en revisión 1409/72. Creaciones Raklyn, S.A. 22 de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volumen 52, página 20. Amparo en revisión 1137/72. Manuel Alvarez Fernández. 25 de abril de 1973. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Volumen 53, página 20. Amparo en revisión 1608/72. Blusas y Confecciones, S.A. 3 de mayo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 54, página 23. Amparo en revisión 1017/72. Yosam, S.A. 21 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen 55, página 26. Amparo en revisión 1346/72. Embotelladora Potosí, S.A. de C.V. 9 de julio de 1973. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "AUDITORIA FISCAL FEDERAL. VISITAS DOMICILIARIAS. GARANTIAS CONSTITUCIONALES.".
Registro digital (IUS): 238601