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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238603
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Tercera Parte; Pág. 40
CONCEPTOS DE VIOLACION POR VICIOS DE FORMA DEL ACTO RECLAMADO. SU PROCEDENCIA EXCLUYE EL EXAMEN DE LOS QUE SE EXPRESEN POR FALTAS DE FONDO (AUDIENCIA, FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DEL ACTO EN CITA).
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Tercera Parte; Pág. 40
Cuando se alegan en la demanda de amparo violaciones formales, como lo son las consistentes en que no se respetó la garantía de audiencia o en la falta de fundamentación y motivación del acto reclamado, y tales conceptos de violación resultan fundados, no deben estudiarse las demás cuestiones de fondo que se propongan, porque las mismas serán objeto ya sea de la audiencia que se deberá otorgar al quejoso o, en su caso, del nuevo acto que emita la autoridad; a quien no se le puede impedir que lo dicte, purgando los vicios formales del anterior, aunque tampoco puede constreñírsele a reiterarlo.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 46, página 39. Amparo en revisión 5495/70. María Concepción Mercado y otra. 30 de octubre de 1972. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 47, página 53. Amparo en revisión 1993/72. Nicolasa Pichardo Guisa y otros. 8 de noviembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Volumen 47, página 53. Amparo en revisión 2507/72. Elías Nares Gómez. 23 de noviembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 47, página 53. Amparo en revisión 276/72. J. Jesús Gómez García. 29 de noviembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. En la publicación no se menciona el nombre del ponente.
Volumen 52, página 23. Amparo en revisión 4710/72. Federico Eusebio Martínez y otros. 5 de abril de 1973. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: Esta tesis también aparece en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 48, Tercera Parte, página 52 (jurisprudencia con precedentes diferentes), bajo el rubro "FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DEL ACTO, GARANTIA DE. NO PROCEDE EXAMINAR LAS VIOLACIONES DE FONDO QUE SE PROPONGAN.".