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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238606
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Tercera Parte; Pág. 43

HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO. SU PAGO NO ENCAJA DENTRO DEL CONCEPTO SALARIO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 84 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Tercera Parte; Pág. 43

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 11, página 65. Revisión fiscal 33/69. Halliburton de México, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 1969. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Felipe López Contreras. Volumen 11, página 65. Revisión fiscal 20/69. Salicilatos de México, S.A. 28 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: Fausta Moreno Flores. Volumen 12, página 41. Revisión fiscal 18/69. Anderson Clayton & Company, S.A. 3 de diciembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Felipe López Contreras. Volumen 13, página 87. Revisión fiscal 31/69. Pasteurizadora Modelo, S.A. 14 de enero de 1970. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 55, página 32. Amparo directo 5593/72. Constructora Indé, S.A. 5 de julio de 1973. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Nota: En el Apéndice 1917-1985, la tesis aparece bajo el rubro "HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO. SU PAGO NO SE COMPRENDE DENTRO DEL CONCEPTO SALARIO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 84 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.". En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO. SU PAGO NO QUEDA COMPRENDIDO DENTRO DEL CONCEPTO DE SALARIO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 84 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.".
Registro digital (IUS): 238606