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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238608
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Tercera Parte; Pág. 47

INFORME JUSTIFICADO, FALTA DE.

[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Tercera Parte; Pág. 47

Precedentes

Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen CXXXVII, página 59. Amparo en revisión 4164/68. Comisariado Ejidal del Nuevo Centro de Población Agrícola denominado "El Tecolote", Municipio de Tepic, Nayarit. 29 de noviembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 14, página 40. Amparo en revisión 5030/69. Ernestina Icaza de Contreras. 20 de febrero de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen 20, página 60. Amparo en revisión 792/70. Artemio Mejía Santos y coagraviados. 13 de agosto de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen 23, página 59. Amparo en revisión 3723/70. Abraham Harder Peters y coagraviados. 18 de noviembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 57, página 30. Amparo en revisión 5352/72. Comisariado Ejidal del Poblado "El Valle", Municipio de Parácuaro, Michoacán. 21 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "INFORME JUSTIFICADO, OMISION DEL. CARGA DE LA PRUEBA CUANDO LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO SE HACE CONSISTIR EN LA FALTA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.".
Registro digital (IUS): 238608