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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238610
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Tercera Parte; Pág. 50
REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO, FALTA DE EMPLAZAMIENTO. EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE LA DECRETA.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Tercera Parte; Pág. 50
En los casos en que una de las partes no fue emplazada al juicio y en los términos del artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, se revoca la sentencia pronunciada y se decreta la reposición del procedimiento, ésta persigue el propósito esencial de dar oportunidad a la parte no emplazada de apersonarse al juicio constitucional y quedar así en aptitud legal de ejercer todos sus derechos procesales, fundamentalmente los referidos al ofrecimiento y rendición de pruebas en general y, específicamente, los que en forma enunciativa en seguida se mencionan: a) Ofrecer la prueba testimonial y, en su caso, tachar a los testigos propuestos o adicionar los interrogatorios formulados por la parte oferente; b) Ofrecer pruebas documentales y, en su caso, objetar por su falsedad las rendidas por las otras partes; c) Ofrecer la prueba pericial, designar perito de su parte o adicionar el cuestionario propuesto por la oferente; d) Ofrecer la prueba de inspección judicial o concurrir al desahogo de la prueba ofrecida por alguna de las otras partes. De lo anterior se advierte que cuando se decreta la reposición del procedimiento, la misma entraña la anulación de todas aquellas actuaciones realizadas con anterioridad al emplazamiento de una de las partes, que en alguna forma impidió a ésta el ejercicio de sus derechos procesales; razón por la cual, particularmente en lo que atañe a elementos probatorios, deben ser legalmente ofrecidos y desahogados en el nuevo procedimiento que se instaure.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 46, página 49. Amparo en revisión 524/72. Elías Loera López. 23 de octubre de 1972. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 46, página 49. Amparo en revisión 2740/72. Carlos Manuel Magaña de la Peña. 26 de octubre de 1972. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 46, página 49. Amparo en revisión 1971/72. Luis Tamez Garza y otro. 30 de octubre de 1972. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 52, página 80. Amparo en revisión 4150/72. Arturo Casados Monroy y otros. 12 de abril de 1973. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 55, página 40. Amparo en revisión 3698/72. Jorge Jaeger Armendáriz. 5 de julio de 1973. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Apéndice de 1917-1985 y 1917-1995, la tesis aparece bajo el rubro "EMPLAZAMIENTO, FALTA DE. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO, EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE LA DECRETA.".