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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238611
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Tercera Parte; Pág. 51

REVISION FISCAL ANTE LA SUPREMA CORTE. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO EN NEGOCIOS DE CUANTIA INDETERMINADA O MENOR DE $500,000.00, PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO NO LAS CONSTITUYE LA SOLA CIRCUNSTANCIA DE QUE SE TRATE DE LA INTERPRETACION DE UN PRECEPTO LEGAL.

[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 60, Tercera Parte; Pág. 51

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 12, página 56. Revisión fiscal 3/69. Casa Talamás, S.A. 3 de diciembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen 15, página 118. Revisión fiscal 67/69. Maquilas Diversas, S.A. 2 de marzo de 1970. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Volumen 28, página 116. Revisión fiscal 44/70. Unión de Crédito Agrícola de Hermosillo, S.A. de C.V. 15 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen 55, página 42. Revisión fiscal 3/73. Antonia Herrera de Beltrán. 19 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volumen 56, página 33. Revisión fiscal 6/73. J. B. Mailard, S.A. 16 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Registro digital (IUS): 238611