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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Tercera Parte; Pág. 46
PRUEBA TESTIMONIAL DE TESTIGO SINGULAR. VALOR PROBATORIO QUE SE LE CONCEDE EN JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Tercera Parte; Pág. 46
El Juez de Distrito puede basar su sentencia en precedentes y tesis sustentadas por esta Suprema Corte de Justicia, sin que la aplicación analógica de una tesis implique una violación de garantías, lo que debe aceptarse para la valoración del dicho de testigo singular, máxime al no existir norma alguna contenida en la Ley de Amparo que niegue valor probatorio pleno al dicho de un sólo testigo. Ahora bien, el artículo 216 del Código Federal de Procedimientos Civiles señala que: "un solo testigo hace prueba plena cuando ambas partes convengan expresamente en pasar por su dicho, siempre que éste no esté en oposición con otras pruebas que obren en autos. En cualquier otro caso, su valor quedará a la prudente apreciación del tribunal", independientemente de que el dicho del testigo no esté en oposición con otras pruebas de autos, sino por el contrario, las mismas, relacionadas con la testimonial, den fe de su veracidad; el artículo deja la valoración de la testimonial unipersonal al prudente arbitrio del juzgador "en cualquier otro caso", o sea, cuando ambas partes no han convenido expresamente en pasar por su dicho.
Precedentes
Amparo en revisión 2837/72. Antero R. Flores. 22 de noviembre de 1973. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.