Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/238616
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Tercera Parte; Pág. 14
AGRARIO. CONTRATOS CELEBRADOS POR LOS EJIDOS CON TERCERAS PERSONAS. TRANSCURSO DEL TIEMPO DE SU VIGENCIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Tercera Parte; Pág. 14
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 del Código Agrario, los contratos que celebren los ejidos con terceras personas podrán formularse hasta por un año y podrán renovarse si hay conformidad de la mayoría de los ejidatarios expresada en asamblea general; consiguientemente, si por imperativo del precepto invocado, tales contratos sólo tienen vigencia por el lapso de un año, debe entenderse, obviamente, que la prorroga o renovación de los mismos se halla sujeta en su eficacia a la existencia del contrato que no puede exceder de un año. En las relacionadas condiciones, si el contrato de asociación celebrado ya feneció en su vigencia por haber transcurrido con exceso el plazo anual, de conformidad con el artículo 209 del Código Agrario antes invocado, procede concluir que se surte la causal de improcedencia prevista por el artículo 73, fracción XVII, de la Ley de Amparo, en virtud de que el juicio ha quedado sin materia, pues aun cuando pudieran subsistir los actos reclamados, éstos no surtirían efecto legal ni material alguno.
Precedentes
Amparo en revisión 2961/73. Comisariado Ejidal del Poblado de San Carlos, Municipio de Balleza, Chihuahua. 31 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 34, página 20. Amparo en revisión 2052/71. Bernardo de la Barreda Pastor. 11 de octubre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXX, página 11. Amparo en revisión 3711/63. Salvador Oviedo Villegas y coagraviados. 15 de junio de 1967. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.