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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Tercera Parte; Pág. 15
AGRARIO. DESPOSEIMIENTO A UN NUCLEO EJIDAL POR AUTORIDADES QUE NO SON AGRARIAS. NO LE SON APLICABLES LOS ARTICULOS 265, 266 Y 395 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Tercera Parte; Pág. 15
No se dan los supuestos previstos en los artículos 265, 266 y 395 de la Ley Federal de Reforma Agraria cuando no se trata de actos relacionados con la división y reparto de bienes comunales o ejidales llevados a cabo por las autoridades agrarias competentes, sino que, por el contrario, los actos son efectuados por autoridades administrativas fuera de todo procedimiento agrario, por lo que los quejosos no necesitan agotar, antes de acudir a la vía constitucional de amparo, el procedimiento previsto por la Ley Federal de Reforma Agraria en los preceptos antes mencionados.
Precedentes
Amparo en revisión 2790/73. Comisariado Ejidal del Ejido de San Nicolás Terrenate de Juárez, Huamantla, Tlaxcala. 10 de octubre de 1973. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.