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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Tercera Parte; Pág. 17
AGRARIO. NUCLEOS DE POBLACION EJIDAL QUE TIENEN LA POSESION DE LAS TIERRAS QUE SOLICITARON EN DOTACION. DEBE OIRSELES PARA DICTAR UNA RESOLUCION QUE DOTA LAS MISMAS TIERRAS A OTRO POBLADO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Tercera Parte; Pág. 17
Establecido en el juicio que los quejosos solicitaron en dotación de ejidos el terreno que desde hace muchos años han venido trabajando, es base para considerar que tenían derecho a ser oídos en el procedimiento agrario seguido a instancias del poblado tercero perjudicado, en que obtuvieron resolución presidencial que lo dotó en ampliación de ejido con las tierras que estaban en posesión de los quejosos, mismas que habían solicitado en dotación. Al no desprenderse ni de la resolución presidencial que constituye el acto reclamado ni de alguna de las constancias de autos que los quejosos hubieran sido oídos en el procedimiento agrario que culminó con la resolución presidencial mencionada, por lo que no tuvieron ninguna oportunidad de defensa en la que pudieran rendir las pruebas para acreditar la posesión de las tierras o su derecho preferente a ellas, o ejercer lo que a su derecho correspondiera, procede concederles el amparo para el efecto de que quede insubsistente la multicitada resolución presidencial, así como su ejecución sin perjuicio de que las autoridades agrarias competentes puedan emitir nuevos actos de la naturaleza de los impugnados, debidamente fundados y motivados, respetando previamente la garantía de audiencia a los propios quejosos, a fin de que éstos puedan probar y alegar todo cuanto a su derecho convenga.
Precedentes
Amparo en revisión 271/73. Carlos Alvarez Jiménez y coagraviados. 24 de octubre de 1973. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.