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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Tercera Parte; Pág. 17
AGRARIO. NUEVOS CENTROS DE POBLACION. DOTACION DE EJIDOS. FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA AL RESPECTO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Tercera Parte; Pág. 17
Las tierras que han de resultar afectadas para la creación de un nuevo centro de población no deben ser necesariamente las que señalaron los peticionarios que lo integran, y mucho menos deben entregarse a los propios solicitantes las tierras afectadas precisamente en el lugar que ellos prefieran sino conforme al área y ubicación que señale el presidente de la República en su carácter de suprema autoridad agraria que le atribuye el artículo 27 fracción XIII de la Constitución Federal y su correlativo el 33 del Código Agrario (cuyo contenido sustancial reproduce el artículo 8o. de la Ley Federal de Reforma Agraria).
Precedentes
Amparo en revisión 6030/72. "Ejido 13 de Julio", Municipio de Guaymas, Sonora. 24 de octubre de 1973. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.