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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238621
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Tercera Parte; Pág. 51

CONEXIDAD. PRESUPUESTOS DE APLICACION DEL ARTICULO 65, PRIMER PARRAFO, DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Tercera Parte; Pág. 51

Precedentes

Revisión fiscal 27/50. Maximiliano González Valdez. 18 de octubre de 1973. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 49, página 22. Amparo directo 1499/72. Panteón Jardín de México, S.A. 10 de enero de 1973. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Secretario: Miguel Romero Morril. Volumen 27, página 41. Reclamación en el amparo en revisión 275/70. Roberto Ibáñez Parkaman. 24 de marzo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 18, página 127. Trámite en el amparo en revisión 8741/67. Comisariado Ejidal del Poblado El Lindero, Municipio de Zapoltitic, Jalisco. 5 de septiembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J.2/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, febrero de 1998, página 138.
Registro digital (IUS): 238621