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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238623
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Tercera Parte; Pág. 52

CREDITO FISCAL QUE SE DETERMINA FAVORECIENDO AL DEUDOR. SOLO PUEDE NULIFICARSE MEDIANTE EL JUICIO FISCAL CORRESPONDIENTE, AUNQUE LA AUTORIDAD QUE LO ESTABLECE SEA INCOMPETENTE.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Tercera Parte; Pág. 52

Precedentes

Revisión fiscal 11/73. Inmobiliaria Bancomer, S.A. de C.V. 31 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 51, página 75. Amparo directo 4143/72. Felipe Rodríguez Fernández, sucesión. 1o. de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Nota: En el Volumen 51, página 75, la tesis aparece bajo el rubro "CREDITO FISCAL QUE SE DETERMINA FAVORECIENDO AL DEUDOR. NULIFICACION SOLO ES POSIBLE MEDIANTE EL JUICIO FISCAL CORRESPONDIENTE, AUNQUE LA AUTORIDAD QUE LO ESTABLECE SEA INCOMPETENTE.".
Registro digital (IUS): 238623