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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Tercera Parte; Pág. 63
REGLAMENTO, CONSTITUCIONALIDAD DE UN. INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION PARA ENJUICIARLA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Tercera Parte; Pág. 63
El Tribunal Fiscal de la Federación, organismo de naturaleza administrativa, carece de competencia para enjuiciar, a la luz de la Constitución, los preceptos de un reglamento. Por ello se está en aptitud legal de hacer valer en contra de él, ante el Poder Judicial de la Federación, el juicio de amparo, sin recurrir previamente al juicio fiscal anulatorio.
Precedentes
Amparo en revisión 583/73. Embotelladora Herdomo, S.A. 25 de octubre de 1973. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 630/73. Embotelladora del Norte, S.A. 11 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Amparo en revisión 560/73. Embotelladora Potosí, S.A. de C.V. 11 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Primera Parte, Pleno, tesis 27, página 74, bajo el rubro "TRIBUNAL FISCAL. CARECE DE COMPETENCIA PARA JUZGAR SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES.".