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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Tercera Parte; Pág. 64
REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. INCONSTITUCIONALIDAD. DEPENDE DE SU PUGNA CON LA CONSTITUCION FEDERAL Y NO DE LOS ACTOS DE APLICACION DE LOS MISMOS POR LAS AUTORIDADES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Tercera Parte; Pág. 64
La constitucionalidad o inconstitucionalidad de los preceptos de un reglamento administrativo no puede depender de la aplicación que, de ellos, en cada caso concreto, hagan las autoridades, sino de su texto mismo, en cuanto pugne o no con la Ley Fundamental.
Precedentes
Amparo en revisión 560/73. Embotelladora Potosí, S.A. de C.V. 11 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.