Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/238628
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Tercera Parte; Pág. 13
ADUANAS. ORDEN DEL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE RECOGER MERCANCIA. NO ES ACTO DEFINITIVO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Tercera Parte; Pág. 13
Es improcedente el juicio de amparo en contra de la resolución del administrador de la aduana en que decreta la retención de un vehículo, en atención a que es revisable, aun de oficio, de acuerdo con el artículo 614 del Código Aduanero, por lo que carece de definitividad.
Precedentes
Amparo en revisión 113/73. Mariano Ochoa Martínez. 19 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.