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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Tercera Parte; Pág. 13
ADUANAS. REVISION DE RESOLUCIONES DE AUTORIDADES ADUANERAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 614 DEL CODIGO ADUANERO. CUALQUIER PRESUNTO INFRACTOR PUEDE INTERPONERLA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Tercera Parte; Pág. 13
El artículo 614 del Código Aduanero, que establece el recurso de revisión en contra de las resoluciones de las autoridades aduaneras, no señala que ese recurso pueda ser interpuesto únicamente por los propietarios de las mercancías decomisadas, toda vez que específicamente determina que el recurso de revisión podrá promoverse, en su caso, por los "presuntos infractores que no estén conformes con la resolución de primera instancia".
Precedentes
Amparo en revisión 113/73. Mariano Ochoa Martínez. 19 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.