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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Tercera Parte; Pág. 16
AGRARIO. COMITE PARTICULAR EJECUTIVO. DESCONOCIMIENTO O DESTITUCION DE SUS MIEMBROS. AUDIENCIA PREVIA NECESARIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Tercera Parte; Pág. 16
Aun cuando es cierto que los miembros de un comité particular ejecutivo agrario pueden ser legalmente removidos de sus cargos en los casos que señala el artículo 21, párrafo segundo, de la Ley Federal de Reforma Agraria, no puede desconocerse que el acto electivo genera un derecho en favor de ellos, supuesto que su designación proviene de un acto soberano de la asamblea general del núcleo solicitante, que es la única facultada para elegir y remover a los miembros de los comités particulares ejecutivos. En consecuencia, no puede privarse a sus miembros de los cargos que se les confirieron sino por las causas específicamente determinadas en la ley que rige en la materia y mediante el cumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento; esto es, haciéndoseles saber previamente las razones legales que existen para su remoción y dándoles la oportunidad de ser oídos en defensa de sus intereses, en cumplimiento a las garantías que consagra el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 1420/73. J. Carmen Campos Rodríguez y otros. 21 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.