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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Tercera Parte; Pág. 17
AGRARIO. NUEVOS CENTROS DE POBLACION. ANOTACIONES EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE LAS INSCRIPCIONES DE LOS PREDIOS SOLICITADOS EN DOTACION DE EJIDOS. NO TIENEN EL EFECTO DE CREAR DERECHOS A SU FAVOR.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Tercera Parte; Pág. 17
El fin de los artículos 328 y 449 de la Ley Federal de Reforma Agraria no es, en ninguna forma, el de que los campesinos que integran un nuevo centro de población solicitante de ejido, tengan un derecho constituido sobre las tierras motivo de la anotación de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad con su solicitud, sino el de que personas ajenas a la situación tengan conocimiento del estado en que se encuentran los predios, en tanto no se emita la resolución presidencial respectiva. O sea, su fin primordial es evitar traslaciones de dominio de los terrenos que, en caso dado, pueden resultar afectados a la postre por la resolución presidencial, y cuyas traslaciones, como consecuencia, resultarían nulas y perjudiciales a terceros.
Precedentes
Amparo en revisión 6079/72. Comité Particular Ejecutivo del Nuevo Centro de Población Agrícola "El Berrendo", Municipio de Ocampo, Coahuila. 5 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.