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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Tercera Parte; Pág. 21
AGRARIO. PRUEBAS DE OFICIO. INTERPRETACION CORRECTA DE LOS ARTICULOS 78 Y 157 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Tercera Parte; Pág. 21
La aplicación de los artículos 78 y 157 de la Ley de Amparo procede cuando siendo quejoso un núcleo de población ejidal o comunal, o un ejidatario o comunero, alegue que ha habido una violación manifiesta de sus derechos agrarios sobre tierras y aguas y es necesario precisar los derechos del núcleo de población ejidal o comunal o de los ejidatarios o comuneros en particular, pero no cuando esa deficiencia afecta los intereses de alguna otra de las partes dentro del juicio, entre éstas las autoridades responsables. Esta interpretación se corrobora con el análisis de la adición del cuarto párrafo de la fracción II del artículo 107 constitucional, promulgado el 30 de octubre de 1962 y publicado en el Diario Oficial de 2 de noviembre del propio año, así como el de las reformas y adiciones a la Ley de Amparo de 31 de enero de 1963, y en los antecedentes legislativos relativos, de los que se sigue que las modificaciones llevadas a cabo se realizaron con el único propósito de beneficiar a los núcleos de población ejidal o comunal y a los ejidatarios o comuneros en particular, debiéndose entender que la expresión, reiterada en las adiciones aludidas, "materia agraria", debe referirse exclusivamente a las situaciones que impliquen el beneficio señalado.
Precedentes
Séptima Epoca:
Informe 1974, página 73. Amparo en revisión 2712/73. Ernesto Elías Cañedo. 18 de septiembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Secretaria: Gemma de la Llata Valenzuela.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 57, página 21. Amparo en revisión 1116/73. Comisariado Ejidal del Poblado José María Pino Suárez, Municipio de Tecate, Baja California. 6 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 56, página 19. Amparo en revisión 454/73. Pedro Huerta Barrientos. 1o. de agosto de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Volumen 51, página 19. Amparo en revisión 2218/72. J. Jesús Mendoza Salinas y otros (acumulados). 8 de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 44, página 21. Amparo en revisión 5577/71. Poblado Comunal de "San Juan Bautista Jalisco", Municipio de mismo nombre, Nayarit. 16 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota:
En el Volumen 44, página 21, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. PRUEBAS DE OFICIO. INTERPRETACION SISTEMATICA DE LOS ARTICULOS 78 Y 157 DE LA LEY DE AMPARO."
En los Informes de 1972 y 1974, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS, INTERPRETACION CORRECTA DE LOS ARTICULOS 78 Y 157 DE LA LEY DE AMPARO.".