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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Tercera Parte; Pág. 27
DEVOLUCION DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE. ARTICULO 26, FRACCION I, DEL CODIGO FISCAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Tercera Parte; Pág. 27
La fracción I del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación establece a cargo del fisco federal la obligación de la devolución de las cantidades que hubieren sido pagadas indebidamente, no sólo para el extremo de que el pago se hubiere hecho en cumplimiento de una resolución de autoridad que determine el crédito fiscal en cantidad líquida o dé las bases para su liquidación, sino también para cuando tal resolución simplemente "determine la existencia de un crédito fiscal".
Precedentes
Revisión fiscal 4/73. Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretario: Salvador Alvarez Rangel.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte Volumen CXXII, página 30, tesis de rubro "CANTIDADES PAGADAS DE MAS O INDEBIDAMENTE, ES INAPLICABLE EL ARTICULO 25 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, CUANDO SOLO SE PIDE LA DEVOLUCION DE.".
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "PAGO DE LO INDEBIDO EN MATERIA FISCAL, CUANDO PROCEDE SU DEVOLUCION.".