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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Tercera Parte; Pág. 33
PRESCRIPCION A FAVOR DEL FISCO RESPECTO A LA OBLIGACION DE DEVOLVER CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE. CUANDO SE INICIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Tercera Parte; Pág. 33
Aunque la prescripción de la obligación del fisco federal para devolver las cantidades pagadas indebidamente se hubiera iniciado, conforme al artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, a partir de la fecha en que el cumplimiento de la obligación pudo ser legalmente exigido, no es verdad que ese derecho se generara en el momento en que se hizo el primero de los pagos, sino cuando se declaró insubsistente la resolución que estableció la existencia del crédito fiscal y en acatamiento a la cual se hicieron los pagos de las cantidades cuya devolución se reclama.
Precedentes
Revisión fiscal 4/73. Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretario: Salvador Alvarez Rangel.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION DE LA OBLIGACION DEL FISCO PARA DEVOLVER LAS CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE. CUANDO SE INICIE.".