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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Tercera Parte; Pág. 14
AGRARIO. COMISARIADOS DE BIENES COMUNALES. DELEGADO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION CARECE DE FACULTADES PARA ORDENAR LA DESTITUCION DE SUS MIEMBROS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Tercera Parte; Pág. 14
El delegado del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización carece de competencia legal para ordenar la destitución del presidente, secretario y tesorero del comisariado de bienes comunales para el que fueron elegidos en la asamblea general de comuneros, toda vez que la Ley Federal de Reforma Agraria sólo le concede atribuciones, en lo que a este aspecto se refiere, para intervenir en la elección, renovación y sustitución de autoridades ejidales y comunales (fracción VI del artículo 13), y no así para ordenar la destitución de dichas autoridades, por lo que la orden por él dada para ese efecto se traduce en la violación de la garantía de legalidad que consagra el artículo 16 de la Constitución Federal, por no proceder de autoridad competente.
Precedentes
Amparo en revisión 872/73. Angel Vázquez Santiago y otros. 13 de agosto de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte, Volumen 7, página 16, tesis de rubro "AGRARIO. DELEGADOS. CARECEN DE FACULTADES LEGALES PARA ORDENAR UN REPLANTEO DE LINDEROS.".