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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Tercera Parte; Pág. 17
AGRARIO. PLANOS DE EJECUCION. FACULTAD DE LAS AUTORIDADES AGRARIAS PARA MODIFICARLOS PARA LA EJECUCION COMPLETA DE LAS RESOLUCIONES PRESIDENCIALES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Tercera Parte; Pág. 17
No puede considerarse que una resolución presidencial ha sido debidamente ejecutada, y por tanto, inmodificables los planos en que se apoya su ejecución, sino hasta que se cumpla fielmente lo dispuesto por dicha resolución; en su caso, que se cumpla la resolución en términos hábiles por no existir las tierras señaladas para dotación o por otras razones legales. Por lo que resulta infundado afirmar que se extingue la jurisdicción administrativa de las autoridades agrarias para intentar el procedimiento de ejecución complementaria de la resolución presidencial dotatoria del ejido, habida cuenta que el plano de ejecución no tiene el carácter de inmodificable, máxime si existe gestión de inconformidad por parte del núcleo.
Precedentes
Amparo en revisión 396/73. Herlindo Magaña Cano. 30 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.