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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Tercera Parte; Pág. 21
AGRARIO. REPRESENTANTES DE NUCLEO EJIDAL QUE NO ACREDITAN LA PERSONALIDAD DE SUS PODERDANTES. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE SATISFAGA EL REQUISITO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Tercera Parte; Pág. 21
Viola las reglas que norman el procedimiento del juicio de amparo, en especial las que rigen el juicio de garantías en materia agraria, el Juez que omite proveer sobre la admisión de la demanda de garantías por lo que hace a uno de los promoventes y además no suple las deficiencias de la queja para determinar, solicitando al efecto las constancias necesarias de las autoridades correspondientes, si quienes otorgan los poderes a los promoventes eran los legítimos representantes del núcleo de población quejoso. En consecuencia, procede revocar el fallo y decretar la reposición del procedimiento para el efecto de que el Juez de Distrito provea lo conducente a la admisión de la demanda sin dejar de tomar en cuenta al demandante omitido, quien se ostenta como apoderado de un comité particular ejecutivo agrario; solicite, cumplido ese requisito, nuevos informes justificados de las autoridades responsables, previniéndoles que los rindan con estricta observancia de lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley de Amparo para los juicios promovidos por núcleos de población; recabe de las autoridades respectivas las constancias necesarias para determinar si los otorgantes de los poderes, o quienes de tales otorgantes (los que integraban el comité particular ejecutivo o los miembros del comisariado ejidal) tenían la representación del núcleo de población quejoso, solicitante de la ampliación del ejido, y seguido el juicio en todas sus partes, dicte el nuevo fallo que en derecho corresponda, observando en el nuevo procedimiento las normas que específicamente rigen los juicios de amparo en materia agraria, de manera especial las consignadas en los artículos 2o., 76, 78 y 157 de la ley reglamentaria respectiva, supliendo las deficiencias de la queja, recabando de oficio las pruebas (entre ellas la pericial) necesarias para precisar los derechos agrarios del núcleo de población quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión 6148/72. Comisariado Ejidal del Poblado de Tepache, Municipio de Tepache, del Estado de Sonora. 2 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.