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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Tercera Parte; Pág. 23
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. LA ORDEN PARA EJECUTARLAS EN SUS TERMINOS, NO ACREDITA LA EXISTENCIA DE LA VICIADA EJECUCION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Tercera Parte; Pág. 23
La viciada ejecución de una resolución presidencial en materia agraria no se comprueba con la orden girada por las autoridades agrarias superiores para que se ejecute, en sus términos, dicha resolución, pues con tal elemento probatorio solamente se acredita que se ha ordenado la ejecución del mandamiento presidencial, pero no que éste se ejecute en forma viciosa o indebida; habida cuenta, además, que los vicios de ejecución pueden provenir de la operación material de deslindes y posesión realizada por el comisionado ejecutor.
Precedentes
Amparo en revisión 1030/73. Ignacio Ledezma Pantoja y otros. 6 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 8, página 42. Amparo en revisión 1723/68. Manuel J. Ruelas. 21 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Juan Díaz Romero.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCION PRESIDENCIAL AGRARIA. LA ORDEN PARA EJECUTARLA EN SUS TERMINOS, NO ACREDITA LA EXISTENCIA DE LA VICIADA EJECUCION.".