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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238644
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Tercera Parte; Pág. 23

AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. LA ORDEN PARA EJECUTARLAS EN SUS TERMINOS, NO ACREDITA LA EXISTENCIA DE LA VICIADA EJECUCION.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Tercera Parte; Pág. 23

Precedentes

Amparo en revisión 1030/73. Ignacio Ledezma Pantoja y otros. 6 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 8, página 42. Amparo en revisión 1723/68. Manuel J. Ruelas. 21 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Juan Díaz Romero. Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCION PRESIDENCIAL AGRARIA. LA ORDEN PARA EJECUTARLA EN SUS TERMINOS, NO ACREDITA LA EXISTENCIA DE LA VICIADA EJECUCION.".
Registro digital (IUS): 238644