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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Tercera Parte; Pág. 23
AGRARIO. TERCERO PERJUDICADO. EMPLAZAMIENTO DEFECTUOSO. NO AMERITA LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE PRACTIQUE EN FORMA CORRECTA, SI LOS REPRESENTANTES DEL NUCLEO EJIDAL SE APERSONARON OPORTUNAMENTE EN EL JUICIO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Tercera Parte; Pág. 23
No procede la reposición del procedimiento en el caso de que en autos no exista constancia del emplazamiento legal al núcleo ejidal tercero perjudicado, siempre que los tres miembros del comité ejecutivo agrario, representantes legítimos del núcleo indicado, se apersonen oportunamente en el juicio y se les dé la intervención que corresponde; porque en el supuesto de que el emplazamiento hubiera sido defectuoso, ello sería intrascendente, ya que al apersonarse oportunamente al juicio los representantes del núcleo tercero perjudicado, y tener la intervención legal que les correspondía en la tramitación del juicio, se convalidó cualquier vicio en dicho emplazamiento, pues lo importante es que al tercero se le oiga y se le dé oportunidad de hacer valer sus derechos y rendir sus pruebas.
Precedentes
Amparo en revisión 1865/72. J. Jesús Pacheco Chabolla y otros. 9 de agosto de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.