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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Tercera Parte; Pág. 25
CREDITO FISCAL. RESOLUCION QUE LO FINCA. NULIDAD O REVOCACION. ES OPTATIVO INTERPONER EN SU CONTRA EL JUICIO O EL RECURSO RELACIONADO; PERO LA LEY NO AUTORIZA EMPLEAR AMBOS MEDIOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Tercera Parte; Pág. 25
De acuerdo con el artículo 161 del Código Fiscal de la Federación, el afectado por resoluciones administrativas que finquen créditos fiscales, podrá optar entre interponer el recurso de revocación o demandar su nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación; de lo que se desprende que los causantes, ante una resolución de esa índole, pueden escoger, para objetarla, una de las dos vías legales indicadas. La opción establecida entraña una alternativa en cuanto a que debe entenderse que contra la resolución que finca el crédito fiscal se podrá ejercer uno u otro de los medios de defensa mencionados, pero no ambos, pues el legislador fue perfectamente claro al utilizar la voz "optar", que significa: escoger o elegir una cosa entre varias.
Precedentes
Amparo directo 306/73. Mieles Nacionales, S.A. 30 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.