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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Tercera Parte; Pág. 27
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION, CONCEPTOS DE ANULACION REFERENTES A LA FALTA DE. SU PROCEDENCIA EXCLUYE EL EXAMEN DE LAS DEMAS CUESTIONES DE FONDO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Tercera Parte; Pág. 27
Si en el juicio de nulidad se impugnó la resolución dictada por la autoridad administrativa, primordialmente, por carecer de fundamentación y motivación, vicios éstos que, por ser de carácter formal, deben ser examinados de modo preferente y la Sala Fiscal responsable estima fundados tales conceptos de anulación de carácter formal, la propia Sala obra legalmente al dejar de estudiar las demás cuestiones de fondo que se le propusieron, dado que las mismas serán objeto, en su caso, de la nueva resolución que emita la autoridad administrativa, a la que no puede impedírsele que dicte un nuevo acto en que purgue los vicios formales del anterior, aunque tampoco puede constreñírsele a reiterarlo.
Precedentes
Amparo directo 306/73. Mieles Nacionales, S.A. 30 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Fernando Lanz Cárdenas.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. ESTUDIO PREFERENTE DE LOS CONCEPTOS DE ANULACION DE CARACTER FORMAL, CUYA PROCEDENCIA EXCLUYE EL EXAMEN DE LAS DEMAS CUESTIONES DE FONDO.".