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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Tercera Parte; Pág. 35
SENTENCIA DE AMPARO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Tercera Parte; Pág. 35
Dada la finalidad propia del juicio de amparo de conceder o negar, cuando se trata de resolver cuestiones de fondo, la protección constitucional por actos de autoridad, las consecuencias jurídicas de la cosa juzgada respecto de una ejecutoria de este Alto Tribunal, son, entre otras, las dos siguientes: a) una, que se restituya al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo, o se obligue a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y a cumplir por su parte lo que la misma garantía exija, cuando el acto sea de carácter negativo, según lo consigna el artículo 80 de la Ley de Amparo; y b) otra, que es improcedente cualquiera acción que se enderece contra las consecuencias o actos que se deriven de resoluciones de amparo pronunciadas con anterioridad y que hubiesen quedado firmes.
Precedentes
Amparo en revisión 446/73. Comisariado Ejidal del Poblado "Pedro Raygoza", Municipio de Tabasco, Estado de Zacatecas. 6 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.