Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/238650
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Tercera Parte; Pág. 15
AGRARIO. DELEGADO. FACULTADES. CARECE DE ELLAS PARA ORDENAR QUE SE PRIVE DE LA POSESION DE UN PREDIO A LOS COMUNEROS EN UN PROCEDIMIENTO DE CONFIRMACION Y TITULACION DE BIENES COMUNALES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Tercera Parte; Pág. 15
El delegado del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización carece de facultades para ordenar, en un procedimiento de confirmación y titulación de bienes comunales, que se prive de la posesión material a los comuneros, aun cuando su orden la apoye en el hecho de que a virtud de trabajos técnicos e informativos, en su concepto se probó que las tierras de las que se pretende desposeer a los comuneros constituyen en realidad una pequeña propiedad acreditada mediante una información ad perpetuam; ya que las facultades de la mencionada autoridad, en tales supuestos, se reducen a llevar a cabo únicamente investigaciones y emitir su opinión en el informe que está obligado a rendir al director general de Tierras y Aguas; siendo, por tanto, las autoridades agrarias superiores a quienes compete resolver en definitiva situaciones de esa naturaleza, tal y como se advierte de lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II del artículo 16 del Reglamento para la Tramitación de los Expedientes de Confirmación y Titulación de Bienes Comunales, en relación con los artículos 9o. y 13 del mismo y 37, fracción VIII, del Código Agrario.
Precedentes
Amparo en revisión 3632/72. Bienes Comunales de "Joquela", Municipio de Tianguistengo, Estado de Hidalgo. 11 de julio de 1973. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.