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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Tercera Parte; Pág. 20
AGRARIO. PROPIEDAD DEL PREDIO AFECTADO. PRUEBA. NO ES BUENA. LA CERTIFICACION EN QUE CONSTA EL REGISTRO DEL CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD RESPECTO DEL MENCIONADO PREDIO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Tercera Parte; Pág. 20
No se acredita la propiedad del lote cuestionado, con una constancia expedida por el jefe del Registro Agrario Nacional que demuestra que aparece registrado el certificado de inafectabilidad ganadera a favor del quejoso respecto del predio rústico que defiende en el amparo; toda vez que con la documental antes mencionada sólo se demuestra la existencia del registro en cuestión, pero de ninguna manera se prueba que el quejoso sea propietario del predio de que se trata, máxime si se considera que con posterioridad a la fecha del registro pudieren haber ocurrido modificaciones o, en su caso, traslación de la propiedad.
Precedentes
Amparo en revisión 584/73. Reynaldo R. Ramos Almada. 25 de julio de 1973. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.