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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Tercera Parte; Pág. 21
AGRARIO. REPRESENTACION SUSTITUTA DE UN NUCLEO EJIDAL. QUIEN LA EJERCITA DEBE COMPROBAR SU CARACTER DE EJIDATARIO DE ESE NUCLEO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Tercera Parte; Pág. 21
Los promoventes de juicio de amparo en que se reclamen actos que perjudican a un núcleo de población ejidal en sus derechos agrarios, manifestando que se valen de la representación prevista por el artículo 8o. bis, fracción II, de la Ley de Amparo, con su carácter de integrantes del mismo núcleo, ajenos al comisariado ejidal del poblado quejoso, deben acreditar su carácter de ejidatarios de dicho poblado, como se ostentan, y de no hacerlo, debe concluirse que carecen de legitimación para demandar el amparo en que se impugnan actos que afectarían los derechos agrarios colectivos del núcleo de población.
Precedentes
Amparo en revisión 1464/73. Apolonio Olvera Martínez y coagraviados. 30 de julio de 1973. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 21, página 20. Amparo en revisión 2714/70. Antonio Curiel Barraza y coagraviados. 30 de septiembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 4, página 120. Amparo en revisión 9191/67. Ejido de San Andrés Cuexcontitlán, Municipio de Toluca, México. 24 de abril de 1969. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 6, página 74, tesis de rubro "AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA IMPROCEDENTE, SI QUIENES SE OSTENTAN CON UNA PERSONALIDAD NO LO DEMUESTRAN.".
Volumen 18, página 67, tesis de rubro "AGRARIO. REPRESENTACION SUSTITUTA EN JUICIOS DE AMPARO. CASOS EN LOS QUE NO OPERA.".
Nota: En el Volumen 4, página 120, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. REPRESENTACION DEL NUCLEO EJIDAL POR UN EJIDATARIO O COMUNERO. EL QUE PRETENDE EJERCITARLA PARA PROMOVER AMPARO DEBE DEMOSTRAR QUE PERTENECE A EL.".