Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/238655
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238655
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Tercera Parte; Pág. 37

QUEJA, RECURSO DE. COMPETENCIA DE TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO. NO LA PIERDE PORQUE EN LA SUPREMA CORTE SE TRAMITE REVISION CONTRA LA SENTENCIA DEL MISMO NEGOCIO.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Tercera Parte; Pág. 37

Precedentes

Séptima Epoca: Informe 1987, página 55. Queja 17/86. Comité Particular de la Segunda Ampliación del Ejido "La Reforma", Municipio de Linares, Nuevo León. 14 de enero de 1987. Cinco votos. Ponente: Noé Castañón León. Secretario: German Tena Campero. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 55, página 37. Queja 87/73. Humberto Molina Sosa y coagraviados. 16 de julio de 1973. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Manuel Ortiz Cañongo.
Registro digital (IUS): 238655