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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Tercera Parte; Pág. 74
SEGURO SOCIAL, INSTITUTO MEXICANO DEL. DEPARTAMENTO DE AUDITORIA A LAS EMPRESAS. LEGALIDAD DE SU CREACION POR ACUERDO DEL CONSEJO TECNICO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Tercera Parte; Pág. 74
Entre las funciones del Instituto Mexicano del Seguro Social se encuentra la de organizar sus dependencias y fijar la estructura y funcionamiento de las mismas (artículo 107, fracción VIII, de la Ley del Seguro Social); es por ello que, realizando dicha función a través del Consejo Técnico (esta autoridad con base en la fracción VI del artículo 117 de la propia ley y como administrador del instituto, según el artículo 112 de la citada ley), expidió el Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, aprobado en el Acuerdo Número 2126 de 15 de octubre de 1947. Aunque en él no se encuentra el Departamento de Auditoría a las Empresas, posteriormente, como el instituto tenía que organizar la dependencia que pudiera cumplir con las funciones consistentes en recaudar cuotas, inspeccionar los centros de trabajo, realizar visitas domiciliarias, revisar listas de raya y demás documentación conducentes al seguro, fue por ello que el mismo Consejo Técnico, que dictó el Reglamento de Organización Interna, emitió los Acuerdos 143 103 y 169 805, mediante los cuales, por el primero creó la Tesorería del instituto, y por el segundo el Departamento de Auditoría a las Empresas. En las condiciones antes señaladas, no existe pugna alguna entre los acuerdos emitidos por el Consejo Técnico del Seguro Social y el artículo 89, fracción I, constitucional, porque si el Consejo Técnico puede emitir los reglamentos interiores a que se refiere la fracción X del artículo 107 de la Ley del Seguro Social, y al instituto corresponde organizar sus dependencias, y fijar la estructura y funcionamiento de las mismas, así como recaudar las cuotas (fracción II del artículo 107), inspeccionar los centros de trabajo (artículo 122), visitar los establecimientos donde presten sus servicios trabajadores sujetos a la obligación del seguro (artículo 9o. del Reglamento de la Ley del Seguro Social en lo relativo a la Inscripción de Patrones y Trabajadores, de 25 de abril de 1943), revisar las listas de raya y demás documentos conducentes para el seguro (artículo 21 del Reglamento de la Ley del Seguro Social relativo a la Afiliación de Patrones y Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de 2 de septiembre de 1950), resulta claro que también puede crear el departamento respectivo que se encargue especialmente de dichas funciones con el fin de cerciorarse si los patrones están dando o no cumplimiento a la Ley del Seguro Social y sus reglamentos. Por lo que se considera que la creación del Departamento de Auditoría a las Empresas por parte del Consejo Técnico en su Acuerdo 169 805 de 11 de julio de 1966, es legal y tiene su apoyo en las disposiciones que han quedado señaladas.
Precedentes
Amparo directo 4064/72. Construcciones Planeadas, S.A. 12 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alberto Jiménez Castro. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.