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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Tercera Parte; Pág. 19
AGRARIO. SOLICITUDES DE TIERRAS Y AGUAS. SUSTANCIACION OBLIGATORIA DE ELLAS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Tercera Parte; Pág. 19
De la lectura de los preceptos relativos a los procedimientos agrarios, contenidos en el libro cuarto, título primero, del Código Agrario (libro quinto, título primero, de la Ley Federal de Reforma Agraria), se desprende que las atribuciones que los citados preceptos señalan para la sustanciación de los expedientes de restitución, dotación y ampliación de tierras y aguas, y la emisión, en ellos, de los dictámenes y resoluciones correspondientes, no constituyen facultades discrecionales, sino verdaderas obligaciones, para las autoridades y órganos agrarios, dado el interés público de las disposiciones de la legislación de la materia, y que ninguna disposición legal los autoriza para impedir la incoación de los procedimientos agrarios y su consiguiente tramitación.
Precedentes
Amparo en revisión 2815/70. Antonio Ramos Garza y otros. 14 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.