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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238661
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Tercera Parte; Pág. 27

FIANZAS. OBLIGACIONES QUE ASUMEN LAS COMPAÑIAS AFIANZADORAS. SON A PLAZO SI EL VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION PRINCIPAL ES EN DIA CIERTO.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Tercera Parte; Pág. 27

Precedentes

Amparo directo 3565/72. Central de Fianzas, S.A. 14 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Hilario Bárcenas Chávez. Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "FIANZAS. LAS OBLIGACIONES QUE ASUMEN LAS COMPAÑIAS AFIANZADORAS SON A PLAZO SI PARA EL VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION PRINCIPAL SE ESTABLECIO UN DIA CIERTO.".
Registro digital (IUS): 238661